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CÓDIGO ÉTICA

CÓDIGO ÉTICA

  • La imagen y prestigio ganado por HEADLINE en la industria es nuestro gran valor y uno de los principales recursos de crecimiento y sustentabilidad de nuestro quehacer como agencia.
     

  • Es por esta razón, que quienes se desempeñan en HEADLINE deben proyectar y ser coherentes con los valores corporativos y con ciertas conductas que exige el desarrollar un buen trabajo como profesional y como ciudadano.
     

  • Hay ciertas conductas prohibidas que no solo son ilegales sino que conllevan pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto para HEADLINE, sus profesionales y sus proveedores, razón por la cual debemos hacer nuestro máximo esfuerzo en evitarlas.
     

  • No está permitido que quienes trabajamos en HEADLINE aceptemos para nosotros mismos o para otros regalos, invitaciones o beneficios en razón de nuestro cargo, y tampoco ofrecerlos. Quedan fuera los donativos protocolares y aquellos que se realizan por costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
     

  • En HEADLINE no están permitidas las conductas que signifiquen delito de cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, tales como ofrecer a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice actos propios de su cargo; omita un acto debido propio de su cargo; y/o ejecute un acto con infracción a los deberes de su cargo.
     

  • Por lo tanto, tratándose de empleados públicos, nacionales o extranjeros, los trabajadores de HEADLINE nunca podrán aceptar o dar regalos a funcionarios públicos. Y, especialmente, deberán cuidarse que al hacer invitaciones a cenas o eventos, estas no puedan ser entendidas como una influencia tendiente a afectar la independencia, imparcialidad o criterio de terceros.
     

  • Funcionario público incluye a los funcionarios de las municipalidades, servicios públicos, Fuerzas Armadas y Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, Poder Judicial, Congreso Nacional, empresas fiscales y Universidad de Chile, por señalar algunos.
     

  • Los trabajadores de HEADLINE deberán abstenerse de cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de la prostitución infantil, cohecho, delitos de la ley de valores y otros señalados en la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
     

  • Los trabajadores de HEADLINE deberán abstenerse de cualquier acto que implique solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista.
     

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